El VII Congreso sobre Migraciones Internacionales en España, que se celebró en Bilbao del 11 al 14 de abril, ha puesto de relieve la llegada de 5,2 millones de inmigrantes en los últimos quince años (1997-2012). (19/04/12).- El número de entidades religiosas de musulmanes inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia ha pasado de 74 a 1.140 en los últimos años. Aunque los resultados del barómetro del CIS correspondiente a noviembre de 2007 sólo recoge un 1,9% de encuestados que manifiesta ser creyente de otra religión, “de los datos de entidades religiosas inscritas en el Registro Oficial de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia se deduce que los fieles de otras confesiones representan, en la actualidad, más de cinco millones de personas, es decir, el 12% de la población española”.
Todas las religiones no católicas han registrado un aumento considerable en el número de fieles, y también son más las nuevas entidades religiosas que han solicitado su inscripción al Ministerio de Justicia. “El número de entidades islámicas inscritas se ha multiplicado por diez en los últimos quince años, mientras que las evangélicas se han duplicado en este mismo periodo. El número de entidades ortodoxas también ha experimentado un gran crecimiento”. El aumento registrado en el número de inmigrantes en los quince años, ha beneficiado a todas las confesiones consideradas de “notorio arraigo” por el Ministerio de Justicia. “La religión católica ha recuperado fieles y el resto de las religiones han sumado a otros nuevos. También se han construido nuevos lugares de culto y aparecieron otros llamados “ilegales” (garajes o locales comerciales convertidos en lugares de culto)”. En el caso de los musulmanes, “su número ha aumentado mucho en la última década, debido a los distintos procesos de regularización celebrados a lo largo de ella (en 2000, 2001 y 2005), y a la reagrupación familiar de países como Marruecos, Argelia, Mauritania, Senegal, Malí, Egipto y Pakistán. Este aumento se ha dejado notar en el número de entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, que ha pasado de 74 a 1.140”. El profesor y doctor Mohamed Dahiri, ha señalado que, “según según datos de que disponemos a 31 de diciembre de 2011, hay 1.595.221 musulmanes en España. De ellos, 1.130.243 son musulmanes inmigrantes procedentes de cuatro zonas geográficas: el Magreb, África Subsahariana, Oriente Próximo y Oriente Medio, aparte de otros procedentes del continente europeo. Los 340.887 restantes son naturales españoles y descendientes, 124.091 de ellos extranjeros nacionalizados entre 1958 y 2011. Tienen 1.059 mezquitas habilitadas y 1.140 entidades. También disponen, por vía de convenios con algunos ayuntamientos, de 14 almacabras”. Matrimonios mixtos “Éste es otro tópico que presenta a los inmigrantes residentes en España, en general, y a los de confesión musulmana, en particular, como un colectivo “no integrable” y como que se no se suelen casar con españoles o con personas de otras religiones”, ha indicado el profesor Dahiri. Para desmontar este tópico “sólo hay que analizar los informes estadísticos del Instituto Nacional de Estadísticos (INE), explotarlos y sacar las conclusiones. Según el INE, entre los inmigrantes casados, un 68% ha contraído matrimonio con personas de su misma nacionalidad de origen y un 26,5% con una persona de nacionalidad española, es decir, uno de cada cuatro inmigrantes casados ha contraído matrimonio con una persona de nacionalidad española”. Aceptación social de las personas según su religión Según ha explicitado el experto, “en todos los estudios realizados en los últimos diez años sobre los cinco colectivos religiosos más representativos en España (los católicos, los protestantes, los ortodoxos, los judíos y los musulmanes) el colectivo que sale mal parado es el musulmán. A modo de ejemplo, los datos del último estudio realizado por Casa Sefarad-Israel y el Ministerio de Asuntos Exteriores en 2010, dejan claro que los seguidores del Islam son el colectivo religioso más rechazado por los españoles, que los consideran el grupo más problemático y lo responsabilizan de todos los conflictos de España y del mundo actual”. “El estudio deja en evidencia los prejuicios contra la comunidad musulmana, que es la única de los cinco grupos religiosos estudiados en este informe que recibe una valoración mayoritariamente negativa en todos los casos. El 53,6 por ciento de la población tiene una mala opinión de los musulmanes en España frente al 26,5 por ciento que rechaza a los ortodoxos”, ha indicado. La mejor percepción es para los católicos (70,2%) mientras que los musulmanes no llegan al aprobado. Cuando se pregunta a los encuestados sobre cuál de los colectivos religiosos crea más problemas, “el 54,6% los atribuye a los musulmanes frente al 27,7% que los atribuye a los ortodoxos y un 34% a los católicos. Y cerca del 70% de los españoles piensan que el colectivo religioso que crea más problemas en el mundo es el musulmán”. Las causas de esta percepción negativa de los españoles sobre el Islam y los musulmanes “es consecuencia directa de la masacre terrorista del 11de septiembre de 2001, en Nueva York y de los atentados del 11 de marzo de 2004, en Madrid, sin olvidar que la politización del tema de la inmigración, sobre todo la procedente de países de religión musulmana, por parte de algunos partidos políticos en los últimos 15 años ha dañado seriamente la imagen de los musulmanes y del Islam en España”. En este sentido, el experto ha continuado poniendo de relieve que “cabe mencionar otros factores que quedan vivos en la memoria de un sector importante de españoles de mayor edad, como la guerra del Rif y la implicación del régimen franquista de la llamada “Guardia Mora” en la Guerra Civil española. Aparte de la manipulación, por parte de algunos sectores, del legado de los ocho siglos de Al-Andalus”. “Hiyab”, “niqab” y “burka” en España y en Europa El profesor y doctor de la Cátedra UNESCO de Resolución de Conflictos de la Universidad de Córdoba ha indicado con respecto al uso de determinadas prendas femeninas que, “para empezar estamos hablando de tres términos diferentes. “Hiyab”, “niqab” y “burka” no quieren decir lo mismo”. “Hiyab” se refiere a las diversas formas de vestimenta de las mujeres de los países del Magreb, se trata de un pañuelo que sólo cubre la cabeza y deja el rostro al descubierto, de hecho en Marruecos se llama “el pañuelo”, y es la prenda de uso más extendido entre las musulmanas de España. “Niqab” es el velo que cubre por completo el rostro, muy utilizado por las mujeres de los países del Golfo Pérsico, y es casi inexistente en España. “Burka” o “burqu´”, es la vestimenta tradicional de la etnia pastún afgana y que los talibanes intentaron imponer en todo Afganistán. “Cabe recordar que esta prenda la utilizaron, por motivos climatológicos, los Tuareq en el Sahara y el Sahel antes de que la utilizasen las mujeres de etnia pastún. Según mi seguimiento al tema no se ha dado ningún caso de mujeres con “burka” en España”. En el caso de España, y a diferencia de otros países de la Unión Europea, como Francia y Bélgica, “no hay ninguna legislación sobre el uso del “hiyab” pero, al igual que en otros países, han tenido lugar controversias especialmente en centros educativos públicos y concertados todas ellas relacionadas con casos de alumnas de confesión musulmana que llevaban pañuelos en la cabeza”. En España, se puede recordar los casos, en este sentido, sucedidos en 2002, en San Lorenzo de El Escorial, de un centro concertado de confesión católica en el que no se admitió a una alumna marroquí por llevar el pañuelo en la cabeza. Por otro lado, en 2007, un centro de primaria en Girona no admitió a una niña por el mismo motivo. En 2010, se dio otro caso parecido en un instituto de la localidad de Pozuelo de Alarcón de Madrid. “En realidad”, ha explicado el experto, “no se trata de una vestimenta religiosa sino de una tradición cultural heredada. Algunos sociólogos ven esta forma de cubrir parte del cuerpo o todo el cuerpo como “una visión actual de presentarse como fieles del Islam ante la sociedad o como una forma más de externalizar su propia identidad”. Mohamed Dahiri insiste en el hecho de que “a diferencia de que el uso de estas prendas que cubren parte del cuerpo pueda parecer el efecto de un sometimiento externo, se da principalmente como una elección autónoma y consciente de la propia mujer o joven”. Normativa legal sobre religiones en España El reconocimiento de la libertad religiosa y la relación del Estado con las confesiones religiosas viene recogido en la ley de Libertad Religiosa de 1967, que permitió un primer impulso del asociacionismo musulmán en España. Posteriormente, la Ley Orgánica 7/1980 de libertad religiosa, en su articulo 7, reguló la relación entre el Estado y determinadas confesiones religiosas, estableciendo en 1992 convenios de cooperación con las confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro de notorio arraigo. Y gracias a esta Ley, las comunidades musulmanes en España han podido conseguir el reconocimiento jurídico de “notorio arraigo” para el Islam en 1989. En 1992 se firma el primer Acuerdo de Cooperación entre el Estado Español y la Comisión Islámica de España y las federaciones de las confesiones evangélica y judía. Este acuerdo estableció un marco jurídico que señala y delimita las reglas de la representación institucional de las minorías religiosas, a la vez que regula la visibilidad pública del Islam a través de una normativa sobre la protección jurídica de las mezquitas, el estatuto de los imames, la educación religiosa en las escuelas públicas, las fiestas religiosas, la alimentación, la asistencia espiritual en hospitales, prisiones y cementerios, y la conservación y fomento del patrimonio histórico-artístico islámico. Veinte años después de la firma del acuerdo de cooperación, y según la valoración de las asociaciones de musulmanes en España, la mayoría de los proyectos acordados en el Convenio de Cooperación no se han ejecutado.
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