
El pasado sábado 14 de Marzo de 2009, la Unión de Comunidades Islámicas de Cataluña (UCIDCAT) y la Comunidad Islámica de Martorell, Mezquita El Hidaya, organizaron una conferencia bajo el título “Por una educación intercultural” a cargo del señor Taoufik Cheddadi. La actividad tuvo lugar en la Mezquita El Hidaya situada en la calle Mur 136, 08760 Martorell.
Resumen de la ponencia
Lo que caracteriza a la juventud musulmana salida de la inmigración hoy es el problema de la determinación de su identidad. Estos jóvenes no se benefician de una identidad que es evidente. Tienen que elaborar esta última en un medio ambiente multicultural complejo que les recuerda a menudo una imagen negativa de su comunidad de origen. La educación islámica dará a estos jóvenes musulmanes, matices sólidos para la construcción de su identidad y personalidad.
- Ella le aporta señales claras para conducirse en esta vida.
- Ella le aporta del sentido a su vida en un mundo que carece de sentido.
- Les propone un ideal moral sólido en un mundo en busca de los valores.
- No pide al joven musulmán renunciar a la vida, vivir al margen de la sociedad, pero le pone de manifiesto que el desarrollo de la vida moral por la práctica de las virtudes se hace al mismo tiempo que el aprendizaje de la vida social y la apertura del mundo.
- Y le pide pues estar muy presente en la sociedad donde vive.
Le dicta un comportamiento que se querrá ser un testimonio.
¿ A qué nos referimos cuando hablamos de educación intercultural?
Pensar sobre educación intercultural es reflexionar sobre la educación, sobre la cultura, sobre la diversidad, sobre la integración, pasar de la co-existencia a la convivencia.
Ya el Ministerio de Educación definía la educación intercultural en 1994 "como la formación de un ciudadano en el conocimiento, la comprensión y respeto de las diversas culturas de la sociedad en la que vive"...
En resumen, construir la educación intercultural como un nuevo enfoque educativo basado en el respeto y valoración de la diversidad cultural, exige la afirmación de la propia cultura en su relación con las otras culturas, lo que supone hacer posible la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades entre los seres humanos que conviven en una sociedad determinada.
España es un país aconfesional pero al mismo tiempo plural, es un país en el que las diferentes confesiones, así como los puntos de vista ateos, agnósticos, deben aprender a convivir. El descubrimiento del «otro» pasa por el reconocimiento de una escala de valores diferente pero no opuesta en ningún momento a la libertad de conciencia y la libertad religiosa. El laicismo no debe ser entendido como la negación de la religión, tampoco es una opción espiritual entre otras, sino que se trata de un modelo social que permite la convivencia entre las diferentes opciones gracias a la aceptación de la pluralidad y la neutralidad del Estado.
El Informe Unesco: "La educación encierra un tesoro", también llamado Informe Delors, presentó los cuatro pilares de la educación para el siglo XXI: . Aprender a conocer. Aprender a hacer. Aprender a vivir juntos. Aprender a ser.
Aprender a conocer significa adquirir el dominio de los instrumentos mismos del saber para descubrir, conocer y comprender el mundo que nos rodea. Aprender a hacer es privilegiar la competencia personal e incrementar niveles de calidad. Aprender a vivir juntos es habilitar al individuo para vivir en contexto de igualdad tomando consciencia de las semejanzas y de la interdependencia entre los seres humanos. Aprender a ser concibe el desarrollo global de la persona.
Marco legal
La reivindicación de la introducción de la enseñanza del islam en la escuela es legítima. Por un lado el marco legal reconoce este derecho. En 1992 se lleva a cabo la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas que desea promover la realización de los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 1
Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad.
Artículo 3
Las personas pertenecientes a minorías podrán ejercer sus derechos, incluídos los que se enuncian en la presente Declaración, individualmente así como en comunidad con los demás miembros de su grupo, sin discriminación alguna.
Marco Jurídico: El artículo 27 de la Constitución española establece: “ los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones “
La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa reitera en su artículo 2.1.c el derecho de toda persona a recibir e impartir la enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, elegir para sí y para los menores no emancipados e incapacitados bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece en el artículo 10 de su anexo lo siguiente: “ A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y el la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, primaria y secundaria.
Y conforme a la Disposición Adicional Segunda de la misma Ley Orgánica, prevé que la enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación del Estado Español con las diferentes confesiones religiosas.
Con la publicación del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la religión, llega el proceso jurídico a su fin para emprender el camino que ampara nuestra Carta Magna.
Publicado en el B.O.E. el día 18 de enero de 1996, el currículo del área de enseñanza religiosa islámica para la educación primaria, secundaria y el bachillerato, avanza el proceso hacia su meta final. En efecto, el 1 de marzo de 1996 se autoriza por el Consejo de Ministros a los de Educación y Ciencia y Justicia e Interior, en nombre del Gobierno, la firma del “ Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes públicos de educación primaria y secundaria “, que representa un nuevo e importante jalón a favor de la libertad mas sincera y profunda del ser humano y del derecho mas arraigado y tradicional del hombre: recibir libremente educación en su fe, en sus creencias, en su religión y en sus primordiales convicciones.
Según el convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la ERI de 1996, el estado subvencionará las clases que tengan diez o más alumnos.
Con el fin de desarrollar este derecho, en 1996 se firmó el «Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos de Educación Primaria y Secundaria»
"La escuela es un espacio privilegiado para potenciar la tolerancia e inculcar el valor positivo de la diversidad". Esta frase del Informe a la UNESCO de 1996 de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI
Y esto es lo que han hecho el Gobierno y la Comisión Islámica de España (CIE), poniendo en marcha el artículo 10 del Acuerdo de cooperación pacto con rango de ley firmado por ambos en 1992, que garantiza el derecho a recibir la enseñanza de esta religión en los centros docentes públicos y privados concertados, desarrollado en 1996 por un Convenio que establece que el Estado sólo la subvencionará cuando en un centro determinado existan, por lo menos, diez alumnos solicitantes.
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