PILAR ÁLVAREZ Madrid 2 ABR 2013 elpais.com

El juez de lo contencioso-administrativo entendió que en el centro de Pozuelo “no se vulneró la dignidad” de la alumna ni se produjo “una injerencia en su libertad religiosa” porque aplicaba un reglamento de convivencia que era “igual para todos”.
La familia recurrió el fallo y el TSJM ha rechazado ahora su petición con esta última sentencia en la que los magistrados se centran más la forma que el fondo. Los padres de Malha, a los que representa el abogado experto en temas islámicos Iván Jiménez Aybar, pidieron que se revocara el fallo alegando que la interpretación del primer juez era errónea “en relación a la libertad religiosa”. El letrado de la familia manifestó entonces que esperaba el pronunciamiento de una instancia superior (el TSJM) para que la decisión en firme de los magistrados tuviera “una mayor repercusión y sentara cátedra”, convencido de que le darían la razón. Pero el fallo del Superior va en la línea contraria.
El TSJM no entra a valorar si se vulneró la libertad religiosa de la entonces menor al no dejarle llevar el velo. Considera que, en este caso, “resulta de aplicación el Reglamento de Régimen Interior del centro aprobado por el Consejo Escolar”, cuyo artículo 32 establecía que “en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza”. La joven recibió una sanción leve, según la sentencia, “como consecuencia del incumplimiento de las normas de convivencia”.
Las magistradas de la
Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM (cinco mujeres) han atendido, además, por mayoría la petición de la Comunidad de Madrid, que reclamó que se inadmitiera el recurso “por razón de cuantía”. La Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa recoge en el artículo 81.1.a que las sentencias de estos juzgados no serán susceptibles de apelación cuando la cuantía de la sanción “no exceda de 30.000 euros”. En el caso de Najwa Malha no hubo sanción económica. Pero una de las cinco magistradas de la sala defendió todo lo contrario en un voto particular. Sostenía que la familia no pretendía revocar un castigo académico, sino defender la libertad religiosa, para el que sí cabe recurso de apelación por tratarse de un derecho fundamental. Pero su opinión quedó en minoría.
El tribunal considera que “no procede realizar pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y deja sin resolver la colisión que se produce cada vez que un colegio de cualquier rincón de España se opone al velo islámico y la familia afectada decide seguir adelante: la convivencia entre el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la educación.
Najwa Malha perdió semanas de clase porque su instituto consideraba que el hiyab era lo mismo que un sombrero, mientras que a apenas unas manzanas de distancia, el centro que acabó acogiendo a la menor interpretó que una cosa son las normas de respeto en clase y otras las manifestaciones religiosas del alumnado.
Durante todo ese tiempo, se levantaron voces tanto en el mundo académico como en el ámbito religioso que reclamaban una norma común que impidiera que una decisión con tanta repercusión en la vida de las menores recayera sobre las espaldas de los claustros escolares, que a veces respaldan el velo y otras no.
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