domingo, 5 de febrero de 2012

La justicia da la razón al instituto de Pozuelo que vetó a una alumna con velo

UCIDCAT.INFO          05-02-2012 Iván Jiménez Aybar
Va por delante el respeto debido a la decisión de un Juez. No obstante, ello no impide hacer una sosegada crítica jurídica. Lo primero que se me ha pasado por la cabeza es que en esa sentencia (SENTENCIA VELO NAJWA_POZUELO)se dice todo lo contrario de lo que yo imparto en mis clases de la Universidad Autónoma de Barcelona. Y creo que podrían decir lo mismo otros muchos docentes de Derecho eclesiástico del Estado. No obstante, no cambiará esta sentencia mi modo de explicar el derecho de libertad religiosa a mis alumnos...

En primer lugar, se dice en la sentencia que no se ha vulnerado la dignidad de Najwa Malha por prohibirle llevar la cabeza cubierta. De este modo, se ha simplificado lo que nosotros sosteníamos en la demanda, en la que ligábamos la dignidad de la persona al derecho de libertad religiosa, en tanto en cuanto la primera es fundamento del segundo.
En segundo lugar, se utiliza -de modo muy erróneo, en mi opinión- la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concretamente dos sentencias referidas a Francia. En ellas, se establece claramente que se puede prohibir el uso del velo islámico si así lo establece una ley. ¡Pero si en España no existe esa ley! Sí existe en Francia, y precisamente por eso esa jurisprudencia es aplicable en nuestro país vecino; pero no el caso español, porque no se dan las circunstancias exigidas en esas sentencias. Este dato se intenta salvar en la sentencia equiparando un Reglamento de Régimen Interno a la ley... Esto es jurídicamente insostenible: ¡son estos Reglamentos los que se deben ajustar e interpretar a la ley, pero no son ley! Pero, aún más: la sentencia también justifica la prohibición del velo en el hecho de que en Francia existe una ley de prohibición de símbolos religiosos en la escuela. Esto es como si un juez impusiera la cadena perpetua en España, justificándolo en que en Francia y otros países se aplica. Además, cada ley es hija del contexto jurídico de cada país. Francia es un país laicista, donde rige la Ley de 1905 de separación entre la Iglesia y el Estado. En cambio, nuestra Constitución sostiene la relación entre lo público y lo religioso sobre el principio de laicidad cooperativa, o laicidad positiva. Somos un Estado aconfesional, sí, en el que el principio de laicidad impide una injerencia mutua entre el Estado y las confesiones religiosas; sin embargo, también nuestra Constitución establece con claridad que los poderes públicos deben cooperar con las confesiones religiosas. De ahí se explica la existencia de Acuerdos de cooperación con evangélicos, judíos y musulmanes. Y por eso se enseñan las religiones en la escuela, o se dispensan a los musulmanes menús respetuosos con sus creencias. Lejos de ello, en la sentencia se afirma que el uso del velo islámico atenta contra la laicidad, y se insinúa que también contra la dignidad de la mujer. ¿En base a qué criterios jurídicos? Con todo el respeto del mundo, no los logro encontrar, sinceramente Por todo ello, esta sentencia se puede entender en Francia, pero no en España. Se sustenta sobre razonamientos jurídicos ajenos a nuestro sistema legal. Y, desde luego, contrarios a cómo el Tribunal Constitucional interpreta el derecho de libertad religiosa.
Aunque, creo que la clave para entender esta sentencia la encontramos en esta frase: 'Resulta bastante curioso que la alumna se vistió con normalidad desde el primer curso de ESO, septiembre de 2005, esto es, cumpliendo las normas internas del Centro y en el mes de febrero de 2010, esto es, más de cuatro años después decidió acudir al Instituto llevando el velo islámico, lo cual resulta bastante incomprensible'. Por un lado, se considera que vestir con velo islámico no es 'normal'. Por otro, se dice que todo ello es 'incomprensible'. Pero, ¿debe un juez, en una sentencia, valorar una prenda como 'normal'? Y, ¿puede calificar de 'incomprensible' una decisión de una menor que afecta al ámbito más íntimo de su conciencia? ¿Bajo qué criterios? No existen criterios jurídicos al respecto, por lo que sólo se puede hacer desde otros estrictamente personales. Pero, en mi opinión, un juez, en una sentencia, debe atenerse a criterios únicamente jurídicos, y no fundamentar un fallo, al menos en parte, en lo que considere como 'vestirse normal' o en juzgar ‘comprensible’ o no la decisión de la menor de llevar el velo islámico cuando se sienta preparada para ello.
Y, a más abundar, hace tiempo que hago la misma pregunta a todos aquellos que se oponen a la presencia del hiyab en la escuela, y nadie acierta a responder: ¿cómo es posible que se pueda prohibir el velo en una escuela, cuando el Ministerio del Interior autoriza a llevarlo en el DNI, precisamente por respetar el libre ejercicio del derecho de libertad religiosa de las musulmanas? Esta incongruencia también la planteé en la demanda. E, inexplicablemente, la sentencia no ha hecho la más mínima referencia a ella. Por tanto, la pregunta sigue sin respuesta… Sin embargo, en la sentencia se defiende, a capa y espada, la potestad de los centros educativos de elaborar normas de régimen interno; pero, ¡si no lo pusimos en ningún momendo en duda! Al contrario: desde el primer momento, tanto en la vía administrativa como en la judicial, defendimos esa potestad; sin embargo, lo que cuestionamos era la interpretación errónea que se había hecho del Reglamento de Régimen Interno del Camilo José Cela, de un modo que se atentó contra la dignidad y el derecho de libertad religiosa de Najwa Malha.
De nuevo, por tanto, no se ha dado respuesta a nuestros planteamientos en esta sentencia. Por todo ello, por supuesto, la recurriremos. Nuestra confianza en la justicia permanece intacta, y nuestro ánimo se ha reafirmado. Como diría Piero Calamandrei, maestro de procesalistas, en su obra "Elogio de los jueces": "cuando hayas aceptado una causa que creas justa, ponte con fervor a trabajar, en la seguridad de que, quien tiene fe en la justicia, consigue siempre, aun a despecho de los astrólogos, hacer que cambie el curso de las estrellas". Es más, aunque la sentencia nos hubiera sido favorable, hubiera deseado que la Comunidad de Madrid la recurriera. Como jurista, estoy convencido que las instancias judiciales superiores anularán esta sentencia. Y, como docente universitario, ahora más que nunca, seguiré diciendo a mis alumnos, el primer día de clase, que cuando opinen sobre este tipo de cuestiones, no deben abandonar el criterio jurídico -que es el ojo clínico del buen jurista-, para no caer en el error de dar una opinión basada, por ejemplo, en lo que piensen sobre el Islam o los musulmanes

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