viernes, 22 de octubre de 2010

Reflexiones sobre la prohibición del velo integral islámico

UNESCOCAT
A. Consideración previa: los niveles de los discursos y debates.
El término “velo integral islámico” (o más bien los de “burca” o “nicab”) comporta, en su uso y en su encaje con la familia cultural de términos de la que suele ir acompañado, dimensiones diversas y complejas que a menudo se mezclan y no nos permiten discernir fácilmente de qué estamos hablando. Por lo tanto, para ponernos de acuerdo, hay que distinguir:
1. El debate sobre el velo integral mismo. Si se trata de un símbolo, una práctica o la expresión de una opinión; si tiene un carácter religioso o más bien cultural; en el caso de confirmarse el carácter religioso, si responde a la expresión de la fe de una mayoría de musulmanes o de una minoría .
2. El debate sobre su prohibición, que incluiría, entre de otros, preguntas sobre si la prohibición del velo integral favorece o impide el reconocimiento y la participación de la mujer musulmana que lo lleva en el ámbito cívico y social; si hay o no intereses políticos coyunturales, oportunistas e inconfesables que vician lo debate; por qué motivos no se acostumbra a dar la voz a las propias mujeres musulmanas; si la administración local ha interferido y pervertido o no lo debate social; si la comunidad musulmana ha percibido la prohibición como positiva o no y si afectará positivamente a su cohesión interna y su relación con las instituciones y con la
sociedad civil; si ha habido o no mimetismo en relación a otros países europeos.
3. El debate sobre lo debate. La oportunidad del debate o si este debate sobre este derecho permite o impide el ejercicio de otros derechos.

B. Sobre el debate abierto en torno a la prohibición del velo integral islámico
(burca/nicab).
La UNESCO, en el preámbulo de su Constitución, dice que “ya que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz”. Así pues el interés principal de la UNESCO es educar a la humanidad en la justicia, la libertad y la paz, y por eso es fundamental e imprescindible el respeto a la diversidad cultural y religiosa y el diálogo entre culturas y entre creencias y convicciones. En este sentido, la UNESCO ve con desconfianza cualquiera debate sobre prohibiciones relacionadas con la libertad religiosa, especialmente en un contexto general de incremento de la islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia. La prohibición es un recurso, es obvio, pero siempre debería ser el último, después de agotar otras vías. El Centro UNESCO Departamento de Diversidad y Diálogo Interreligioso de Cataluña, que es una ONG reconocida por la UNESCO – manteniendo relaciones oficiales con ella- y por las Naciones Unidas, divulga y promueve el respeto al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y, en esta línea es partidario de una laicidad positiva que reconozca la diversidad y la libertad religiosa y que, en cualquiera caso, sólo la limite si es estrictamente necesario para garantizar la protección del orden, la seguridad, la salud o los derechos y libertades fundamentales de los otros, siempre después de un debate calmado que incluya las voces de todas las partes afectadas y que busque el más amplio consenso posible.
De hecho, desde el Centro UNESCO de Cataluña estamos observando con preocupación como algunos partidos políticos intentan utilizar el hecho religioso como arma con finalidades electoralistas. En este sentido, y previamente al debate sobre el velo integral, sería aconsejable llegar a un consenso político que impida la creación y consolidación de estereotipos que, además de interferir y perturbar las iniciativas de cohesión y diálogo, pueden derivar en discriminación u odio hacia una u otra creencia o convicción. Creemos que el vértigo del debate abierto sobre una pieza de ropa utilizada por una minoría dentro de una minoría, que responde a intereses muy diversos y que mezcla todo tipo de justificaciones, demanda, previamente a un determinado posicionamiento sobre el burca o la nicab, una reflexión sobre el mismo debate: ¿Por qué este debate se da ahora? ¿Quiénes son los más interesados en discutir este tema y por qué? ¿Por qué solo se pregunta si prohibir o no prohibir? (Incluso, en algunos casos, el único debate radica en el alcance de la prohibición...). ¿Por qué no parece que haya mucho interés en escuchar las voces -o los silencios- de las mujeres que la normativa supuestamente defendería? Realmente, de qué hablamos cuando debatimos sobre el velo integral? ¿De una ropa, de las mujeres, de la religión, de los musulmanes, de los derechos humanos, de los nuevos ciudadanos, de una identidad cultural o religiosa -“nuestra” o de los “otros”-, de todo junto?
C. Sobre la prohibición del velo integral islámico (burca/nicab):
Ante la extensión y el alcance del debate que, a partir de mociones presentadas en ayuntamientos para prohibir el velo integral islámico1, se quiere desarrollar en diversas instancias de la administración, consideramos:
· Que la prohibición general de las prácticas y los símbolos religiosos va en contra de la libertad religiosa. El Comisionado Europeo para los Derechos Humanos, Thomas Hammarberg considera que la prohibición generalizada del burca sería un atentado contra los artículos 8 y 9 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, que tratan del derecho a la vida privada y a la identidad personal, y de la libertad de religión y creencia2. Sin embargo, estamos de acuerdo en que si se confirmara el
1 El primer ayuntamiento que tuvo esta iniciativa y que prohibió el velo integral en los equipamientos
municipales fue el de Lleida, el 28 de mayo de 2010, con 23 votos a favor de ediles del PSC, CiU, PP y un
concejal independiente, uno en contra (ICV) y dos abstenciones (ERC).
2 Cfr. Artículo de Thomas Hammarberg en The Guardian publicado el 8 de marzo de 2010
(http://www.guardian.co.uk/commentisfree/2010/mar/08/europe-ban-burqa-veil). Una prohibición generalizada
podria derivar en lel aislamiento de estas mujeres. El hecho de haber focalizado el denbate sólo en el velo integral
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caso que una práctica o un símbolo religiosos o conviccionales connotasen
inequívocamente una discriminación, una violación de la dignidad humana o un
agravio o violación de los derechos de un tercero, entonces sería aceptable y
necesaria su limitación. Ahora bien, ¿connota el velo integral islámico,
inequívocamente, una discriminación, una violación de la dignidad humana o un
agravio o violación de los derechos de un tercero? Si la dignidad humana radica en
su capacidad de escoger entre el bien y el mal (en su moralidad), si esta capacidad
presupone su libertad, y si su libertad lo/la hace único/a, cada ser humano ha de ser
considerado un fín en sí mismo (no tiene precio ni se le puede intercambiar como si
fuera una mercancía). Por lo tanto, está claro que si el velo integral fuera impuesto a
una mujer, efectivamente sería una violación de su dignidad; pero si una mujer
decide, sin coerción, hacerlo servir, ¿cómo es que resulta una violación de su
dignidad? ¿Cómo es que su uso representaría una discriminación, si sólo se puede
discriminar a otro? Si fuera así, ¿cómo se produciría la violación de los derechos de
un tercero? Y, ¿quién sería este tercero afectado? Por otro lado, seria necesario
certificar que se asocia la dignidad humana a una relacionabilidad necesariamente
condicionada a la visibilidad y reconocimiento del rostro personal. Ahora bien, si
aceptamos el supuesto que no hay relación sin ver el rostro, entonces la prohibición
debería ser generalizada y no restringida a los espacios públicos, como parece que
se plantea en la mayoría de los casos. No parece evidente que la relación o la
identidad humana ( del hombre o de la mujer) demanden siempre y en todos los
casos la visibilidad del rostro, pero tampoco parece evidente que preservar la
identidad humana o la relación con el otro sea compatible con la invisibilidad del
rostro. En este punto estamos en un período abierto al debate y al discernimiento no
muy adecuado para prohibiciones apresuradas.
· Que la seguridad no justifica, de manera clara, una prohibición general: el Consejo
de Estado francés y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dejan claro que la
seguridad no es un motivo determinante que pueda justificar esta prohibición. En
este sentido, aún reconociendo que se podría limitar el uso de esta pieza de ropa, se
ha de considerar que esta limitación no puede quedar limitada al velo integral
islámico sin que conforme una actitud discriminatoria por razones religiosas o
culturales.
· Que la defensa de los derechos de las mujeres tampoco justifica una prohibición
generalizada. Aunque se den casos en los que llevar el velo integral represente una
violación de sus derechos y su uso se fundamente en una actitud discriminatoria
contra las mujeres, también es cierto que hay un cierto número de mujeres que
utilizan el velo integral voluntariamente. Es verdad que hay un supuesto general de
la nuestra cultura que dice que las mujeres que lo llevan lo hacen obligadas, sea por
la tradición o sea por los maridos; también lo es que la sensibilidad cultural de
mucha gente lo interpreta como si fuera claramente una discriminación y una
musulmán ha dado la impresión de persecución de esta tradición religiosa iy ha dado pie a la difusión de algunos
argumentos islamofóbicos polarizando peligrosamente el debate. Hammaberg recomienda que, en general, lel estado no
debería nunca de legislar sobre como la indumentaria personal. De cualquier manera reconoce que es legítimo que los que
representan un estado (jueces, policías, funcionarios, etc.) no vistan ninguna ropa o sómbolos que los identifiquen con una
religión en particular.
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violación contra la mujer. Pero en todo caso se ha de reconocer que quien lo lleva,
muchas veces lo hace aduciendo argumentos que tienen que ver con la dignidad de
la mujer, sólo que esta “dignidad” responde a cánones morales y culturales
diferentes de los mayoritarios. En este sentido, es importante e imprescindible poder
escuchar la voz de las mujeres musulmanas que puedan, desde el discurso de los
derechos de las mujeres, reivindicar cada vez más su autonomía y formación así
como la desaparición de cualquier forma de coacción en su propia práctica religiosa,
y velar para que se cumpla la ley y, si hace falta, promover cambios en la normativa
que sancionen la imposición del velo integral, no su uso. Ésta crisis muestra una
deficiencia grave de participación de las mujeres musulmanas en los ámbitos
comunitarios y sociales que es necesario que ellas y todos contribuyamos a
enmendar.
· Que hay que tener en cuenta seriamente la posibilidad que el hecho de llevar el velo
integral sea la expresión de una opinión, y por lo tanto que prohibirlo puede
representar una lesión de un derecho humano básico (artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos) diferente del derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y a religión (artículo 18 de la Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos). Eso implicaría que la persona o comunidad religiosa
que se expresa así deba estar dispuesta a respetar (tolerar y aceptar) las críticas a su
opinión. Deben tolerar y aceptar el rechazo de sus opiniones por parte de otros e,
incluso, la propagación por parte de otro de opiniones hostiles a las suyas propias.
En las sociedades democráticas, la tolerancia es una calle de doble sentido. Si vestir
un velo integral es concebido como la expresión de una opinión, entonces no
debería prohibirse.
· Que una prohibición es aconsejable solo en circunstancias restringidas: la libertad
de religión en el fuero interno (foro internum) es absoluta y no puede estar sujeta a
ningún tipo de limitación; en el fuero externo, es decir, en sus manifestaciones,
entre las cuales figura el uso de piezas de vestir distintivas, puede haber
limitaciones, pero según la Organización de Seguridad y Cooperación Europea, sólo
en circunstancias estrictamente restringidas. Incluso en Francia, el informe del
Consejo de Estado sobre las posibilidades jurídicas de prohibición del velo integral
desaconseja con contundencia cualquiera prohibición generalizada, añadiendo que
cuando desgraciadamente no quede otra vía que la prohibición, ésta vaya
acompañada de garantías de seguridad jurídica, de una inteligibilidad de los
dispositivos propuestos, de la prevención de cualquier riesgo de interpretación que
pudiese herir una categoría concreta de personas, y de la precaución de evitar
eventuales consecuencias que fuesen difícilmente gestionables.
· Que, ante la propia naturaleza intrínseca de los medios de comunicación social y la
confusión que a menudo se genera como resultado de la ignorancia,
desconocimiento e irresponsabilidad de algunos profesionales de la comunicación,
es cada vez más necesario que se conozca y se explique con rigor la diversidad y
riqueza de la comunidad musulmana, sin obviar la identificación de los sectores o
colectivos fundamentalistas. Por eso, es fundamental la expresión activa y
transparente de las diversas organizaciones musulmanas, que deberían denunciar
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por igual, sin miedo y desde una actitud crítica, la islamofobia y el fundamentalismo
islamista para evitar la confusión que pueda permitir actitudes de rechazo. También
es importante que la sociedad civil analice críticamente y denuncie pública y
responsablemente a quienes sacan un “provecho” de atizar la islamofobia
(especialmente los encuentros políticos).
D. A modo de conclusión.
Por lo tanto, dado que la prohibición es un caso extremo y último recurso de una política
global sobre la gestión del espacio público; que el número de personas que hacen servir esta
indumentaria es realmente pequeño; que a veces su uso representa una forma de expresión;
que ni el argumento sobre la seguridad ni el argumento relativo a los derechos de las
mujeres y la dignidad humana contra su uso son definitivos; que no se han agotado otras
opciones (mediación, campañas de información, sensibilización, formación, etc.) dirigidas a
las mujeres y a los colectivos que mantienen esta práctica; que este debate y todo el que hay
a su alrededor pueden generar exactamente lo contrario que se pretende, es decir, que se
utilice el velo integral como protesta contra su prohibición;
consideramos inadecuados los términos en que se está llevando a cabo tanto la
discusión como su prohibición generalizada, reconociendo, sin embargo, que, ante
los últimos hechos, serían medidas positivas una campaña de sensibilización
ciudadana para favorecer la participación de estas minorías, su formación por lo que
respecta a sus derechos, y una reflexión sobre el significado de la igualdad de
derecho entre los miembros de una comunidad;
consideramos fundamental que esta educación y sensibilización claramente
intercultural incluya también la administración, la comunidad educativa, las
asociaciones de vecinos, los medios de comunicación, los cuerpos policiales, etc.
Hay que sumar fuerzas y trabajar sinérgicamente las administraciones, las organizaciones,
las tradiciones religiosas y espirituales, la sociedad civil y el mundo económico, en la
construcción de una sociedad que, por una parte, respete y aprecie como riqueza y
patrimonio común el pluralismo cultural y religioso –y también el derecho a no profesar
ningún religión- y, por otra parte, se esfuerce en desarrollar el diálogo a través de la
educación. Habrá que dedicar mucho dinero, tiempo y energía a construir una cultura del
diálogo y de la paz. Pero estamos seguros que sólo con que dediquemos la mitad de lo que
hemos malgastado en la cultura del enfrentamiento y de la guerra, tenemos garantizado el
éxito.

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