domingo, 10 de enero de 2010

Tatary : solicita igualdad en la Ley actual y futura de Educación

Islamedia, Madrid 09/01/2010
En una carta dirigida al Ministro de Educación don Ángel Gablondo Pujol , Riay Tatary pidió al Ministro igualdad de trato en la ley de Educación en materia de enseñanza reliiosa islámica.
07de enero de 2010
Asunto: Ley de Educación
Sr. D. Ánel Gabilondo Pujol
Ministro de Educación
Madrid
Excmo. Sr.:
Como Secretario General de la Comisión Islámica de España y Presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de España, me es muy grato dirigir el presente, en el marco del desarrollo actual del Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España, al objeto de tratar la aplicación de la Ley de Educación vigente y su posible mejora futura.
El artículo 16.3 de nuestra Constitución española determina la aconfesionalidad del Estado, la cual podría desarrollarse en el ámbito educativo en dos modelos posibles: con una enseñanza o escuela laica, o bien con una enseñanza o escuela con instrucción religiosa.
El mismo artículo mencionado determina igualmente que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación” con las diferentes confesiones.
Teniendo en cuenta que la mayoría de la sociedad española tiene algún tipo de creencias religiosas, se firmaron en su día, y promulgaron en Ley, acuerdos de cooperación con las confesiones católica, evangélica, islámica y judía, continuándose con el modelo educativo que incluye la instrucción religiosa en la enseñanza, habida cuenta la necesidad formativa.
En el desarrollo normativo plasmado en la Ley de Educación vigente, en su disposición adicional segunda, únicamente se contempla a la religión católica como “de oferta obligatoria para los centros”, dando un trato legal diferenciado con el resto de confesiones con acuerdo de cooperación con el Estado.
Esta simple diferencia de mención provoca en la práctica que, aun existiendo demanda del alumnado, y/o sus padres, de enseñanza religiosa no-católica, no es ofertada ni contemplada su posibilidad en la mayoría de comunidades autónomas con competencias educativas transferidas.
Igualmente en los reales decretos que establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, secundaria obligatoria, y bachillerato, solo especifica para la religión católica que la evaluación de la enseñanza “se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias”.
El hecho de que en la mayoría de los centros educativos y Consejerías de Educación de España solo se oferte una religión, convierte a la Administración en confesional de facto, lo que pudiera considerarse como inconstitucional, al no aplicar los diferentes acuerdos de cooperación con ciertas confesiones, con una aplicación restrictiva de la ley y decretos que la desarrollan.
En aras a las buenas relaciones de cooperación institucional entre el Estado español y la Comisión Islámica de España, creemos que el trabajo conjunto, con el esfuerzo intelectual de todos, puede conducirnos a construir mejores cuerpos jurídicos que contemplen la mayor cantidad de situaciones posibles para la sociedad española actual y futura en un marco de igualdad.
Todo ello lo elevo a su consideración en el marco legal de consulta legislativa y de acuerdos de cooperación vigentes.
Atentamente,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA
COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA

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